Conozca las funciones y deberes de la entidad

 

NATURALEZA JURÍDICA. La Empresa de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Líbano Tolima EMSER E.S. P, creada por .Acuerdo Número 015 de 23 de mayo de 1996 Artículo 1º, es una EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO DEL ORDEN MUNICIPAL dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, la cual se rige por los presentes estatutos y de acuerdo a lo estipulado por la Ley 142 de 1994.

  

OBJETIVO PRINCIPAL: EMSER E.S.P tiene por objeto principal, la prestación eficiente de los servicios públicos esenciales de acueducto, alcantarillado y aseo, además, las actividades afines contempladas en el artículo 18 de la Ley 142 de 1994 dando un valor agregado a los servicios que presta mediante la constitución de diferentes industrias, buscando Óptima calidad, confiabilidad, continuidad y cobertura para satisfacer las necesidades de la población y, en especial la planeación, construcción, expansión, operación, mantenimiento, organización, administración, evaluación y control de obras y servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del municipio del Líbano Tolima y en cualquier municipio de Colombia, donde preste estos servicios.

 

SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte (Art. 14.22 Ley 142/94).

 

SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO. Es la recolección Municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de estos residuos. (Art. 14.23 ley 142/94).

 

SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO. Es el servicio de recolección Municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará cada Ley a las actividades de barrio, recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición de estos residuos (Art. 14.24 Ley 142/94). 

  

Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento. (Ley 689 de 2001).

 

 FUNCIONES GENERALES

a.- Administrar, operar y mantener servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, que se reciban mediante convenios y/o contratos de operación en el territorio nacional con sujeción a las normas legales vigentes.

b.- Construir obras de infraestructura para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en los municipios y comunidades para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida.

c.- Ofrecer asistencia, asesoría y capacitación a los municipios y comunidades en el territorio nacional en aspectos como la administración, operación y mantenimiento de los sistemas para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

d.- Coordinar, asesorar y realizar estudios y proyectos de infraestructura para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

e.- Brindar asesoría en el cumplimiento de las normas técnicas sobre diseño, construcción, operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

f.- Asistir a los municipios en la elaboración de planeación física, la determinación de los costos de los proyectos y la obtención de los recursos financieros para su ejecución.

g.- Asesorar a las entidades y unidades administradoras de los servicios en la preparación, presentación, sustentación y justificación de las solicitudes para la implantación de las estructuras tarifarías de los servicios, de conformidad con los organismos de vigilancia y control.

h.- Promover los programas de saneamiento básico urbano, con mecanismos de participación comunitaria y administración directa de los servicios de acuerdo con los planes y programas de la dirección de agua potable y saneamiento básico del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces, y de acuerdo a los objetivos del gobierno departamental.

i.- Comercializar bienes y productos que se requieran para la adecuada operación y funcionamiento de los sistemas tales como, insumos químicos, materiales, accesorios, herramientas, equipos, etc., así como elementos para la construcción u operación de redes para el transporte y distribución de agua, para lo cual realizara contratos o convenios.

j.- Ejercer la interventoría de obras y proyectos de infraestructura sanitaria para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, que adelanten los entes territoriales y la Nación, así como empresas que se desarrollen proyectos afines, para lo cual podrá celebrar convenios o contratos.

k.- Promover y prestar la asesoría para la creación por parte de los municipios, de organizaciones administrativas adecuadas al tamaño de los mismos y complejidad de los sistemas, para la mejor prestación de los servicios, a través de Juntas Administradoras o empresas con participación de la comunidad en sus órganos de gestión.

l.- Gerenciar los planes, programas, proyectos y obras de acueducto, alcantarillado y aseo, financiados con recursos de los entes territoriales, la Nación y organizaciones no gubernamentales a través de contrato o convenios.

m.- Desarrollar y/o gestar las políticas que adopten las entidades territoriales en las áreas de planeación, asistencia técnica, capacitación y planes de gestión según las directrices, planes y programas que adopte la autoridad competente.

n.- Para la prestación de los servicios públicos domiciliarios y otros servicios, podrá realizar todas las actividades previstas en la ley 142 de 1994, normas complementarias,  entre otras las siguientes:

• La compra, exportación, importación, distribución y venta todo tipo elementos para la prestación de servicios públicos domiciliarios y otros servicios.

• La construcción y explotación de redes, centrales y/o plantas para la prestación de servicios públicos y públicos domiciliarios.

• La construcción y explotación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

• La compra, venta y distribución de toda clase de elementos para el cumplimiento del objeto social.

• Participar como socio o accionista, en sociedades o empresas dedicadas a la realización de objetivos similares o complementarios.

• En desarrollo de su objeto social podrá ejecutarlos actos o contratos que fueren necesarios para el cabal cumplimiento del mismo.

• o Venta de servicios complementarios requeridos para lograr la calidad integral en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

 

DEBERES DE LOS USUARIOS

* Deber de pagar oportunamente los servicios utilizados

Todo usuario, suscriptor o propietario del inmueble que recibe servicios públicos domiciliarios está obligado a pagar los servicios utilizados, dentro del plazo y en la forma que indique la factura de cobro correspondiente.

* Deber de participar como ciudadanos

Todo ciudadano debe participar en la vida política,cívica y comunitaria del país. Como usuario de servicios públicos, el ciudadano tiene el deber de participar en las decisiones que se refieran a los servicios públicos.

* Deber de usar racionalmente los servicios

Todo usuario de los servicios públicos debe utilizar los servicios únicamente cuando realmente los necesite, evitando el desperdicio y el uso desmedido.